MotoTaxi GO
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Modelo de contrato

Contrato de suscripción y
licencia de uso de software

Para conductores independientes · Versión 2.0 · Junio 2026

Modelo informativo. Esta es la versión de consulta pública del contrato. Los datos fiscales completos de las partes, las firmas y los anexos se integran en el ejemplar que se firma o se acepta digitalmente dentro de la aplicación.

Cláusulas

  1. Objeto del contrato (licencia de software)
  2. Naturaleza privada y ausencia de régimen público
  3. Deslinde operativo y autonomía
  4. Régimen fiscal y ausencia de intermediación
  5. Contraprestación y forma de pago
  6. Política tarifaria y autonomía del prestador
  7. Candados de cumplimiento
  8. Sistema de incentivos comerciales
  9. Responsabilidad del prestador independiente
  10. Independencia laboral y mercantil
  11. Responsabilidad civil, penal y administrativa
  12. Protección de datos personales
  13. Vigencia y rescisión
  14. Blindaje legal y obligación de defensa
  15. Jurisdicción y competencia

Declaraciones

I. Declara “EL LICENCIANTE”

  • Ser persona física con actividad empresarial, inscrita en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) conforme al artículo 113-E de la Ley del Impuesto sobre la Renta, cuyos datos fiscales y domicilio legal se asientan en el ejemplar firmado del presente contrato.
  • Ser legítimo propietario y desarrollador de la aplicación, plataforma y software denominados “MotoTaxi GO”, contando con los derechos de autor y propiedad intelectual correspondientes.
  • Que “MotoTaxi GO” es una herramienta tecnológica de gestión administrativa, logística y despacho de flotas (modelo Software as a Service), diseñada para optimizar la operación de conductores independientes de taxi y mototaxi, sin que “EL LICENCIANTE” preste, opere o gestione directamente servicios de transporte de pasajeros.
  • Que “MotoTaxi GO” NO es una Empresa de Redes de Transporte (ERT), NO posee vehículos, NO emplea conductores y NO presta servicios de transporte público o privado al público.
  • Que la plataforma constituye una herramienta de coordinación que reduce las asimetrías de información y los costos de transacción entre particulares, facilitando la conexión entre una demanda no cubierta y una oferta privada de movilidad.

II. Declara “EL SUSCRIPTOR” (prestador independiente)

  • Ser persona física con plena capacidad legal para obligarse, con Registro Federal de Contribuyentes y domicilio que se asientan en el ejemplar firmado.
  • Identificarse mediante identificación oficial vigente con número de folio.
  • Contar con licencia de conducir vigente del tipo adecuado, expedida por la autoridad competente.
  • Contar con póliza de seguro vigente para el vehículo que opera.
  • Contar con permiso de movilidad, concesión individual o autorización vigente.
  • Contar con verificación vehicular vigente, cuando aplique en su localidad.
  • Ser un prestador independiente de servicios de transporte, que opera por cuenta y riesgo propios, sin relación de subordinación laboral con persona alguna.
  • Que es su voluntad contratar la suscripción de “MotoTaxi GO” para gestionar sus servicios de manera autónoma e independiente, asumiendo los riesgos y responsabilidades de su actividad económica.

III. Declaran ambas partes

Que se reconocen la personalidad y facultades con las que comparecen, y que para la formalización de la presente relación comercial se sujetarán a la autonomía de la voluntad de las partes y a las leyes mercantiles vigentes, bajo las siguientes cláusulas.

Cláusulas

Primera. Objeto del contrato (licencia de software)

“EL LICENCIANTE” otorga a “EL SUSCRIPTOR” una licencia de uso de software intransferible, no exclusiva y temporal, para acceder y utilizar la plataforma “MotoTaxi GO” como herramienta tecnológica de gestión logística y administrativa durante el periodo de suscripción contratado, con derecho a realizar viajes ilimitados.

El objeto de la plataforma es brindar herramientas de gestión tecnológica, despacho, control de viajes y administración operativa, quedando a decisión libre de “EL SUSCRIPTOR” utilizarla o no en cada servicio que preste.

Segunda. Naturaleza privada y ausencia de régimen público

Las partes acuerdan que el servicio gestionado es de naturaleza estrictamente PRIVADA. En consecuencia, este contrato carece de cláusulas exorbitantes propias de la contratación administrativa y no está sujeto a los regímenes de servicio público concesionado.

Fundamentación jurisprudencial:

  1. Acción de Inconstitucionalidad 13/2017: categoriza el servicio de las Empresas de Redes de Transporte (ERT) como una modalidad privada y novedosa.
  2. Amparo en Revisión 454/2020 (Quintana Roo): establece que las ERT no requieren concesión estatal por no tratarse de un servicio público tradicional.
  3. Acción de Inconstitucionalidad 134/2019 (San Luis Potosí, enero de 2024): invalida restricciones irrazonables como exigir un valor mínimo de 3,000 UMA al vehículo, exigir domicilio social o fiscal local, o exigir ser propietario del vehículo para poder conducir.

Tercera. Deslinde operativo y autonomía

“EL LICENCIANTE” actúa únicamente como proveedor de tecnología. Por tanto:

1. Autonomía total de “EL SUSCRIPTOR”. Decide libremente si conectarse o no a la plataforma, sus rutas, itinerarios y zonas de operación, sus horarios, las tarifas que cobrará y si acepta o rechaza cada solicitud de servicio.

2. Ausencia de subordinación. “EL LICENCIANTE” no impone uniformes, horarios fijos, zonas de exclusividad, metas mínimas de viajes ni control directo de la operación.

3. Responsabilidad exclusiva de “EL SUSCRIPTOR”. Contar con licencia vigente, mantener póliza de seguro vigente, contar con permisos de movilidad vigentes, cobrar directamente a los usuarios finales, emitir los comprobantes fiscales por el servicio de transporte y enterar los impuestos aplicables ante el SAT.

Cuarta. Régimen fiscal y ausencia de intermediación

  1. No intermediación de pagos de transporte. “EL LICENCIANTE” no recibe, procesa, retiene ni administra fondos provenientes del cobro de los servicios de transporte.
  2. Cobro directo al usuario. El cobro del servicio se realiza directamente entre el usuario final y “EL SUSCRIPTOR”, quien es el único responsable de emitir los CFDI correspondientes y enterar los impuestos aplicables.
  3. Pago de suscripción. La única contraprestación a favor de “EL LICENCIANTE” es por concepto de suscripción de uso de software.
  4. Facturación de la suscripción. “EL LICENCIANTE” emitirá el CFDI exclusivamente por ese concepto, bajo el Régimen Simplificado de Confianza, sin aplicar retenciones de plataformas digitales (artículo 113-A de la LISR) al no existir intermediación en el cobro del viaje.
  5. Ausencia de retenciones. “EL LICENCIANTE” no retiene ISR ni IVA a “EL SUSCRIPTOR”.
  6. Ausencia de complemento de nómina. La inexistencia de complemento de nómina en las facturas ratifica la ausencia de relación laboral.

Quinta. Contraprestación y forma de pago (suscripción flexible)

EsquemaMontoVigenciaViajes
Diario$15.00 M.N. + IVA24 horasIlimitados
Semanal$75.00 M.N. + IVA7 díasIlimitados
Quincenal$140.00 M.N. + IVA15 díasIlimitados
Mensual$270.00 M.N. + IVA30 díasIlimitados

Forma de pago: transferencia bancaria, depósito en tiendas de conveniencia o tarjeta de débito o crédito a través de la aplicación.

Renovación: la suscripción no se renueva automáticamente. “EL SUSCRIPTOR” deberá realizar una nueva recarga al vencimiento del periodo para continuar utilizando la plataforma.

Facturación: se emitirá el CFDI por concepto de “suscripción de software” en cada recarga.

Sin reembolsos: una vez acreditado el pago, no se realizarán reembolsos por días no utilizados.

Bloqueo automático: si la suscripción vence y no se realiza una nueva recarga, la aplicación bloqueará el acceso hasta la siguiente recarga.

Uso de bonos: los bonos acumulados conforme a la cláusula octava podrán aplicarse total o parcialmente al pago de la suscripción, como descuento comercial.

Sexta. Política tarifaria y autonomía del prestador independiente

A) Autonomía tarifaria total. Como prestador independiente, “EL SUSCRIPTOR” tiene libertad total para establecer las tarifas que cobrará a los usuarios finales, conforme a su derecho a la libertad de comercio.

B) Herramienta de cálculo referencial. La plataforma proporciona un cálculo automático de tarifa basado en distancia, tiempo, condiciones de tráfico y otros factores objetivos. Dicho cálculo es meramente referencial y no constituye fijación de tarifas.

C) Proceso de establecimiento de tarifa.

  1. “EL SUSCRIPTOR” recibe la solicitud de viaje con la tarifa sugerida.
  2. Puede aceptarla, modificarla libremente o rechazar la solicitud.
  3. La tarifa establecida se muestra al pasajero.
  4. El pasajero puede aceptarla o rechazarla.
  5. Si la acepta, el viaje procede y el cobro se hace directamente al pasajero.
  6. Si la rechaza, puede enviar una contraoferta, como máximo una, dentro del rango sugerido.
  7. Si no hay acuerdo, la aplicación busca otro conductor disponible.

D) Visibilidad de la tarifa. El pasajero visualiza la tarifa establecida por “EL SUSCRIPTOR”, identificada como tal en la aplicación.

E) Ausencia de intermediación. “EL LICENCIANTE” no fija tarifas, no impone precios y no interviene en la negociación comercial ni en el cobro.

Séptima. Candados de cumplimiento

La aplicación cuenta con protocolos de cumplimiento normativo que bloquean, suspenden o deniegan el acceso a cualquier conductor cuya documentación no esté debidamente cargada, validada y vigente, incluyendo licencia de conducir, póliza de seguro, permisos de movilidad o concesión individual, verificación vehicular e identificación oficial.

“EL SUSCRIPTOR” se obliga a mantener actualizada dicha documentación y a notificar cualquier cambio o vencimiento. La aplicación envía alertas con 30 días de anticipación y bloquea automáticamente al vencimiento.

Octava. Sistema de incentivos comerciales (cupones y bonos)

A) Naturaleza del sistema. Es una herramienta de promoción comercial. No constituye intermediación de pagos de transporte, no genera retenciones fiscales y no modifica la naturaleza mercantil del contrato.

B) Cupones para pasajeros.

  • Son códigos promocionales que otorgan un porcentaje de descuento sobre la tarifa de un viaje: 10%, 15% o 20% como máximo.
  • No son dinero, no tienen valor monetario y no se canjean por efectivo.
  • Se otorgan a pasajeros referidos por conductores o por otros pasajeros.
  • El pasajero puede tener un máximo de un cupón activo a la vez.
  • Tienen vigencia de 30 días a partir de su emisión.
  • El pasajero debe confirmar el uso del cupón antes de solicitar el viaje.
  • Aplicar el descuento es una decisión voluntaria de “EL SUSCRIPTOR”: puede aceptarlo y recibir un bono equivalente, aceptar el viaje sin aplicarlo, o rechazar la solicitud.

C) Bonos para “EL SUSCRIPTOR”.

  • Son créditos internos otorgados como incentivo comercial.
  • Solo pueden utilizarse para pagar la suscripción y no se canjean por efectivo.
  • Se generan al aplicar voluntariamente un descuento a un pasajero con cupón activo (bono equivalente al 100% del descuento aplicado), al referir a otro conductor (bono de $50.00) y al referir a un pasajero (bono de $30.00).
  • Tienen vigencia de 90 días y no tienen límite de acumulación.
  • Se aplican como descuento comercial sobre la suscripción al momento del pago.

D) Sistema de referidos.

Quién refiereA quiénIncentivo para quien refiereIncentivo para el referido
ConductorConductorBono de $50 para suscripciónCupón de 20% de descuento
ConductorPasajeroBono de $30 para suscripciónCupón de 20% de descuento
PasajeroConductorCupón de 15% de descuentoCupón de 20% de descuento
PasajeroPasajeroCupón de 15% de descuentoCupón de 20% de descuento

E) Tratamiento fiscal. Los bonos se consideran descuentos comerciales sobre la suscripción y se documentan en el CFDI correspondiente. No constituyen ingreso gravable para “EL SUSCRIPTOR” ni pago por servicios de transporte, y no se les aplica retención de ISR ni de IVA.

F) Autonomía. “EL SUSCRIPTOR” conserva total autonomía para decidir si aplica o no los descuentos. El uso de la plataforma no está condicionado a la aceptación de cupones.

Novena. Responsabilidad del prestador independiente

“EL SUSCRIPTOR” declara, reconoce y acepta expresamente que:

  1. Es un prestador independiente de servicios de transporte, que opera por cuenta y riesgo propios, sin relación de subordinación laboral.
  2. Cumple con todos los requisitos legales para operar: licencia de conducir vigente del tipo adecuado, permiso de movilidad, concesión individual o autorización vigente, póliza de seguro de responsabilidad civil vigente y suficiente, verificación vehicular vigente cuando aplique, alta ante el SAT y cualquier otro permiso requerido por las leyes locales, estatales o federales.
  3. Es el único responsable de mantener vigente su documentación, emitir sus CFDI, enterar sus impuestos, cumplir las regulaciones de movilidad y tránsito, mantener pólizas suficientes, responder por cualquier daño, accidente o incidente derivado de la operación de su vehículo, y atender la relación con sus propios pasajeros y cualquier reclamación de terceros.
  4. “MotoTaxi GO” es únicamente una herramienta tecnológica. “EL LICENCIANTE” no es operador de transporte, no emplea a “EL SUSCRIPTOR”, no intermedia en el cobro y no tiene control sobre la operación física del servicio.
  5. En caso de irregularidad —operar sin permisos vigentes, con documentación falsa o vencida, o incumplir obligaciones legales— “EL LICENCIANTE” podrá rescindir inmediatamente el contrato sin responsabilidad; “EL SUSCRIPTOR” será el único responsable ante las autoridades competentes y se obliga a sacar en paz y a salvo a “EL LICENCIANTE” de cualquier reclamación, multa o sanción derivada.
  6. Declara bajo protesta de decir verdad que toda la documentación proporcionada es auténtica, vigente y corresponde a su persona y vehículo.

Décima. Independencia laboral y mercantil

La relación entre las partes es estrictamente mercantil. No existe relación laboral, de seguridad social ni de subordinación conforme a la Ley Federal del Trabajo.

“EL SUSCRIPTOR” asume los riesgos económicos de su actividad, cuenta con elementos propios y suficientes para cumplir con su objeto —vehículo, licencia, seguro y permisos— y utiliza la licencia de software como un insumo tecnológico para su propio negocio independiente. En consecuencia, no tendrá derecho a prestaciones laborales de ninguna naturaleza, al no existir dicha relación.

Decimoprimera. Responsabilidad civil, penal y administrativa

“EL SUSCRIPTOR” asume la responsabilidad civil, penal, administrativa y de movilidad por cualquier accidente, daño a terceros, ilícito o infracción de tránsito cometidos durante la operación del servicio, y se obliga a mantener pólizas de responsabilidad civil vigentes y suficientes.

“EL LICENCIANTE” queda deslindado de cualquier siniestro o acto ilícito derivado de la operación física de los vehículos o de la prestación del servicio de transporte.

Decimosegunda. Protección de datos personales

Ambas partes se obligan a cumplir con la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares. “EL SUSCRIPTOR” otorga su consentimiento para el tratamiento de los datos estrictamente necesarios para la operación del software: identificación, RFC y datos fiscales, licencia de conducir, póliza de seguro, datos del vehículo, permisos de movilidad, geolocalización durante el uso de la app, historial de viajes y datos de pago de la suscripción.

“EL LICENCIANTE” se compromete a tratarlos con confidencialidad y seguridad. Los derechos ARCO pueden ejercerse conforme al aviso de privacidad, escribiendo a privacidad@mototaxigo.mx.

Decimotercera. Vigencia y rescisión

El contrato entra en vigor a partir de su firma o aceptación digital y se mantiene vigente mientras “EL SUSCRIPTOR” conserve una suscripción activa.

“EL LICENCIANTE” podrá rescindirlo de manera inmediata y sin responsabilidad si “EL SUSCRIPTOR”: pierde su licencia o permisos; opera sin seguro vigente; es detectado eludiendo los candados del sistema; presenta documentación falsa o alterada; incumple las obligaciones del contrato, en especial las de la cláusula novena; realiza actos que dañen la reputación de “MotoTaxi GO”; incumple sus obligaciones fiscales; es sujeto de sanciones o clausuras por autoridades de movilidad; o incurre en conductas ilegales o fraudulentas.

“EL SUSCRIPTOR” podrá rescindir el contrato en cualquier momento, sin penalización, notificándolo por escrito.

Decimocuarta. Blindaje legal y obligación de defensa

Las partes se comprometen a defender la validez de este nexo privado ante cualquier autoridad de movilidad que pretenda exigir placas de transporte público o concesiones a “EL LICENCIANTE”.

“EL LICENCIANTE” se obliga a poner a disposición de “EL SUSCRIPTOR” un compendio de las sentencias de la SCJN (A.I. 13/2017, A.I. 134/2019 y A.R. 454/2020) para su exhibición ante autoridades administrativas.

Decimoquinta. Jurisdicción y competencia

Para la interpretación, cumplimiento y ejecución del contrato, las partes se someten a las leyes mercantiles federales de los Estados Unidos Mexicanos y a la jurisdicción de los tribunales competentes en la ciudad de Cancún, Quintana Roo, renunciando a cualquier otro fuero.

Anexos del ejemplar firmado

  • Anexo 1. Documentación de “EL SUSCRIPTOR”: identificación oficial, licencia, póliza de seguro, permiso de movilidad, verificación vehicular, constancia de situación fiscal, comprobante de domicilio y fotografía de la unidad.
  • Anexo 2. Declaración bajo protesta de decir verdad sobre la autenticidad y vigencia de la documentación.
  • Anexo 3. Información del vehículo: tipo, marca, modelo, año, color, placas, número de serie y número de motor.
  • Anexo 4. Datos de contacto de emergencia.
Se recomienda leer detenidamente cada cláusula antes de firmar o aceptar digitalmente y, en caso de duda, consultar con un abogado de confianza.
Dudas sobre este contrato: info@mototaxigo.mx
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