Modelo de convenio
Convenio de colaboración
tecnológica y licencia de uso
Para cooperativas y empresas de transporte legalmente constituidas
Cláusulas
- Objeto del convenio
- Naturaleza privada y ausencia de régimen público
- Deslinde operativo y autonomía
- Régimen fiscal y ausencia de intermediación
- Política tarifaria y rangos autorizados
- Sistema de incentivos comerciales
- Candados de cumplimiento
- Responsabilidad civil, penal y administrativa
- Independencia laboral
- Blindaje legal y obligación de defensa
- Protección de datos personales
- Vigencia y rescisión
- Jurisdicción y competencia
Declaraciones
I. Declara “EL LICENCIANTE”
- Ser persona física con actividad empresarial, inscrita en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) conforme al artículo 113-E de la Ley del Impuesto sobre la Renta, cuyos datos fiscales y domicilio legal para oír y recibir notificaciones se asientan en el ejemplar firmado.
- Ser legítimo desarrollador y propietario de la aplicación, plataforma y software denominados “MotoTaxi GO”, contando con los derechos de autor y propiedad intelectual correspondientes.
- Que “MotoTaxi GO” es una herramienta tecnológica de gestión administrativa, logística y despacho de flotas (modelo Software as a Service), diseñada para optimizar la operación interna de empresas de transporte legalmente constituidas, sin que “EL LICENCIANTE” preste, opere o gestione directamente servicios de transporte de pasajeros.
- Que “MotoTaxi GO” NO es una Empresa de Redes de Transporte (ERT), NO posee vehículos, NO emplea conductores y NO presta servicios de transporte al público.
- Que la plataforma constituye una herramienta de coordinación que reduce las asimetrías de información y los costos de transacción entre particulares.
II. Declara “LA COOPERATIVA”
- Ser una persona moral —sociedad cooperativa de producción, sociedad anónima u otra figura— debidamente constituida conforme a las leyes mexicanas, con el Registro Federal de Contribuyentes y domicilio fiscal que se asientan en el ejemplar firmado.
- Contar con los títulos de concesión, permisos, autorizaciones y licencias vigentes expedidos por las autoridades de movilidad y transporte competentes para la prestación del servicio de taxi o mototaxi.
- Contar con tarifarios autorizados para sus servicios, establecidos conforme a sus concesiones, permisos y la normatividad aplicable.
- Contar con conductores o socios que operan bajo su organización y que son los únicos responsables de la prestación del servicio de transporte.
- Tener la capacidad legal, financiera y operativa para asumir la totalidad de la operación del servicio de transporte.
III. Declaran ambas partes
Que se reconocen la personalidad y facultades con las que comparecen, y que para la formalización de la presente relación comercial se sujetarán a la autonomía de la voluntad de las partes y a las leyes mercantiles vigentes, bajo las siguientes cláusulas.
Cláusulas
Primera. Objeto del convenio
“EL LICENCIANTE” pone a disposición de los conductores o socios de “LA COOPERATIVA” el uso de la plataforma “MotoTaxi GO” como herramienta tecnológica de gestión logística y administrativa.
“LA COOPERATIVA” no pagará ninguna contraprestación a “EL LICENCIANTE” por este convenio. Los conductores o socios que deseen utilizar la plataforma lo harán de manera voluntaria e independiente, contratando directamente con “EL LICENCIANTE” una suscripción de uso de software diaria, semanal, quincenal o mensual.
Este instrumento formaliza un nexo de economía colaborativa reconocido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación como una estructura donde la plataforma es un elemento tecnológico indispensable para la optimización de recursos privados, sin que dicha intermediación desvirtúe la naturaleza privada del servicio final.
Segunda. Naturaleza privada y ausencia de régimen público
Las partes acuerdan que el servicio gestionado es de naturaleza estrictamente PRIVADA. En consecuencia, este convenio carece de cláusulas exorbitantes propias de la contratación administrativa y no está sujeto a los regímenes de servicio público concesionado.
Fundamentación jurisprudencial:
- Acción de Inconstitucionalidad 13/2017: categoriza el servicio de las Empresas de Redes de Transporte como una modalidad privada y novedosa.
- Amparo en Revisión 454/2020 (Quintana Roo): establece que las ERT no requieren concesión estatal por no tratarse de un servicio público tradicional.
- Acción de Inconstitucionalidad 134/2019 (San Luis Potosí, enero de 2024): invalida restricciones irrazonables como exigir un valor mínimo de 3,000 UMA al vehículo, exigir domicilio social o fiscal local, o exigir ser propietario del vehículo para poder conducir.
Tercera. Deslinde operativo y autonomía
- Autonomía operativa. Los conductores o socios de “LA COOPERATIVA” deciden libremente sus rutas, itinerarios y zonas de operación.
- Ausencia de control directo. “EL LICENCIANTE” no impone uniformes, horarios fijos ni zonas de exclusividad.
- Responsabilidad patrimonial. “EL LICENCIANTE” no es propietario de la flota vehicular ni empleador del personal que la opera; la relación es puramente mercantil mediante la habilitación de una herramienta tecnológica.
- La cooperativa es la titular de los permisos. “LA COOPERATIVA” es la única titular de las concesiones, permisos y autorizaciones ante las autoridades de movilidad.
Cuarta. Régimen fiscal y ausencia de intermediación
- “EL LICENCIANTE” no recibe fondos de “LA COOPERATIVA”: no existe contraprestación alguna a cargo de esta por el convenio.
- Los conductores pagan directamente a “EL LICENCIANTE”: quienes decidan usar la plataforma contratan de manera directa su suscripción a través de los medios habilitados en la aplicación.
- “EL LICENCIANTE” factura a los conductores: emite el CFDI por concepto de “suscripción de software” bajo RESICO, sin aplicar retenciones de plataformas digitales (artículo 113-A de la LISR), al no existir intermediación en el cobro del viaje.
- “LA COOPERATIVA” no interviene en el pago: no recibe, procesa ni administra los pagos que los conductores realicen por el uso de la plataforma.
- Cobro directo al usuario final: el cobro del servicio de transporte se realiza directamente entre el pasajero y el conductor, quien es el único responsable de emitir sus CFDI y enterar sus impuestos.
- Ausencia de complemento de nómina: su inexistencia en las facturas ratifica la ausencia de relación laboral.
Quinta. Política tarifaria y rangos autorizados
A) Autonomía tarifaria de “LA COOPERATIVA”. Es la única titular de sus tarifarios base, que establece conforme a sus concesiones y permisos vigentes, la normatividad aplicable de la autoridad de movilidad, sus decisiones comerciales autónomas y las condiciones del mercado local. “EL LICENCIANTE” se limita a implementar dichos tarifarios en la aplicación como herramienta de cálculo, sin facultad para modificarlos unilateralmente.
B) Naturaleza de la herramienta de cálculo. El cálculo automático de tarifas, basado en distancia, tiempo, condiciones de tráfico y otros factores objetivos, tiene carácter meramente referencial y no constituye fijación de tarifas.
C) Rangos autorizados. “LA COOPERATIVA” establecerá rangos tarifarios mínimo y máximo para cada tipo de servicio, que se implementarán en la aplicación. Los conductores podrán ajustar las tarifas dentro de dichos rangos, manteniendo su autonomía operativa.
D) Autonomía del conductor. Dentro de los rangos autorizados, el conductor puede aceptar la tarifa sugerida por la herramienta, ajustarla, o rechazar la solicitud de viaje.
E) Visibilidad de la tarifa. El pasajero visualiza la tarifa establecida por el conductor, identificada como tal en la aplicación.
F) Aceptación del pasajero. El pasajero puede aceptar o rechazar la tarifa. En caso de rechazo, la aplicación busca otro conductor disponible.
G) Control de calidad. “LA COOPERATIVA” podrá establecer sanciones para los conductores que cobren fuera del rango autorizado, incurran en prácticas de precios abusivos o violenten los acuerdos tarifarios. “EL LICENCIANTE” proporcionará las herramientas tecnológicas necesarias para supervisar el cumplimiento de dichos rangos.
H) Ausencia de intermediación. “EL LICENCIANTE” no fija tarifas, no impone precios y no interviene en la negociación comercial ni en el cobro entre el conductor y el pasajero.
Sexta. Sistema de incentivos comerciales (cupones y bonos)
A) Naturaleza del sistema. Es una herramienta de promoción comercial de “EL LICENCIANTE” orientada al crecimiento orgánico de la plataforma. No constituye intermediación de pagos de transporte, no genera retenciones fiscales y no modifica la naturaleza mercantil del convenio.
B) Cupones para pasajeros.
- Otorgan un porcentaje de descuento sobre la tarifa de un viaje: 10%, 15% o 20% como máximo.
- No son dinero, no tienen valor monetario y no se canjean por efectivo.
- Se otorgan a pasajeros referidos por conductores o por otros pasajeros.
- Máximo un cupón activo a la vez, con vigencia de 30 días desde su emisión.
- El pasajero debe confirmar su uso antes de solicitar el viaje.
- Aplicar el descuento es una decisión voluntaria del conductor, quien puede aceptarlo y recibir un bono equivalente, aceptar el viaje sin aplicarlo, o rechazar la solicitud.
- El descuento se aplica mediante acuerdo directo entre pasajero y conductor, sin intervención de “EL LICENCIANTE” en el cobro.
C) Bonos para conductores.
- Son créditos internos otorgados como incentivo comercial.
- Solo se usan para pagar la suscripción de la plataforma y no se canjean por efectivo.
- Se generan al aplicar voluntariamente un descuento a un pasajero con cupón activo, y al referir a otro conductor o pasajero.
- El bono por descuento aplicado equivale al 100% del descuento otorgado al pasajero.
- Tienen vigencia de 90 días y no tienen límite de acumulación.
- Se aplican automáticamente como descuento comercial sobre la suscripción al momento del pago.
D) Tratamiento fiscal. Los bonos se consideran descuentos comerciales sobre la suscripción y se documentan en el CFDI correspondiente. No constituyen ingreso gravable para el conductor ni pago por servicios de transporte, y no se les aplica retención de ISR ni de IVA.
Séptima. Candados de cumplimiento
La aplicación cuenta con protocolos de seguridad y cumplimiento normativo que bloquean, suspenden o deniegan el acceso a cualquier conductor cuya documentación no esté debidamente cargada, validada y vigente: licencia de conducir, póliza de seguro, permisos de movilidad y verificación vehicular cuando apliquen.
“LA COOPERATIVA” se obliga a informar a sus conductores sobre la necesidad de mantener su documentación vigente y cargada en la plataforma.
Octava. Responsabilidad civil, penal y administrativa
- “LA COOPERATIVA” asume la responsabilidad de sus permisos: es la única responsable de mantener vigentes sus concesiones, permisos y autorizaciones ante las autoridades de movilidad.
- Los conductores asumen su responsabilidad: contar con licencia vigente, mantener póliza de seguro vigente, cobrar directamente a los usuarios finales, emitir sus CFDI y enterar los impuestos aplicables.
- “EL LICENCIANTE” queda deslindado de cualquier responsabilidad civil, penal, administrativa o de movilidad derivada de la operación de los vehículos o de la prestación del servicio de transporte.
Novena. Independencia laboral
Ambas partes ratifican que este es un convenio de naturaleza mercantil. No existe relación de trabajo ni subordinación jerárquica conforme a la Ley Federal del Trabajo.
Los conductores o socios de “LA COOPERATIVA” asumen los riesgos económicos de su actividad, cuentan con elementos propios y suficientes para cumplir con su objeto —vehículo, licencia, seguro y permisos— y utilizan la licencia de software como un insumo tecnológico para su propio negocio independiente.
Décima. Blindaje legal y obligación de defensa
Las partes se comprometen a defender la validez de este nexo privado ante cualquier autoridad de movilidad que pretenda exigir placas de transporte público o concesiones a “EL LICENCIANTE”.
“EL LICENCIANTE” se obliga a poner a disposición de “LA COOPERATIVA” y de sus conductores un compendio de las sentencias de la SCJN (A.I. 13/2017, A.I. 134/2019 y A.R. 454/2020) para su exhibición ante autoridades administrativas.
Decimoprimera. Protección de datos personales
Ambas partes se obligan a cumplir con la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares.
“LA COOPERATIVA” es responsable de recabar el consentimiento de sus conductores para el tratamiento de sus datos. “EL LICENCIANTE” actuará únicamente como encargado del tratamiento de los datos estrictamente necesarios para la operación del software, garantizando su seguridad y confidencialidad. Consulta el aviso de privacidad.
Decimosegunda. Vigencia y rescisión
El convenio tendrá una vigencia de un año a partir de su firma, renovándose automáticamente por periodos iguales salvo notificación en contrario con 30 días de antelación.
“EL LICENCIANTE” podrá rescindirlo de inmediato si “LA COOPERATIVA” pierde sus concesiones o permisos ante las autoridades de movilidad, es detectada operando vehículos sin permisos, o incumple las obligaciones del convenio.
Decimotercera. Jurisdicción y competencia
Para la interpretación, cumplimiento y ejecución del convenio, las partes se someten a las leyes mercantiles federales de los Estados Unidos Mexicanos y a la jurisdicción de los tribunales competentes en la ciudad de Cancún, Quintana Roo, renunciando a cualquier otro fuero.